Con la entrada en vigor del Real Decreto 659/2025, el sistema de certificación energética incorpora uno de los cambios más relevantes de los últimos años: la regulación de quién puede emitir un certificado energético y cómo debe acreditar que está capacitado para hacerlo.
Hasta ahora, muchos profesionales conocían la normativa por la práctica habitual o por la interpretación que realizaban las distintas comunidades autónomas. A partir de 2026, el procedimiento será mucho más homogéneo y estará basado en la formación, la cualificación profesional y una acreditación administrativa común para todo el territorio nacional.
En este artículo analizamos qué cambia y cómo afecta tanto a los profesionales que ya realizan certificados energéticos como a quienes quieran comenzar a desarrollarlos.
¿Por qué era necesaria esta reforma?
La certificación energética ha adquirido un papel cada vez más importante. Ya no se limita a acompañar la venta o el alquiler de una vivienda, sino que también es necesaria para justificar rehabilitaciones energéticas, solicitar ayudas públicas e incluso acceder a determinadas deducciones fiscales.
Sin embargo, la normativa anterior dejaba algunas cuestiones abiertas respecto a la capacitación de los técnicos, especialmente en aquellos perfiles profesionales distintos de arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros con competencias tradicionales en edificación.
El objetivo de la nueva regulación es definir con mayor claridad quién puede ejercer como técnico competente, qué conocimientos debe acreditar y qué mecanismos tendrá la Administración para verificar que cumple los requisitos exigidos.
En definitiva, se busca aumentar la seguridad jurídica, mejorar la calidad de las certificaciones y ofrecer mayores garantías a los propietarios.
No todos los certificados son iguales
Uno de los aspectos menos conocidos es que la normativa diferencia varios tipos de certificados energéticos.
No es lo mismo certificar un edificio que todavía está en fase de proyecto que evaluar un edificio ya construido o un inmueble existente que va a venderse o alquilarse.
Esta diferencia resulta importante porque las competencias exigidas al técnico no son exactamente las mismas.
En el caso de los certificados de proyecto, continúan reservándose a los profesionales que legalmente pueden redactar proyectos de edificación o dirigir las obras conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
Sin embargo, para los certificados correspondientes a edificios existentes o de obra terminada, la nueva regulación amplía las posibilidades de acceso a otros perfiles profesionales siempre que acrediten la formación necesaria.
Una regulación basada en conocimientos y competencias
La principal novedad del Real Decreto 659/2025 es que la habilitación deja de depender únicamente de la titulación universitaria.
La norma introduce un modelo basado en las competencias profesionales que posee cada técnico.
Esto significa que, dependiendo de la formación previa, algunos profesionales podrán acceder directamente a la actividad, mientras que otros deberán completar una formación específica relacionada con la eficiencia energética de los edificios.
El objetivo es que todos los técnicos que elaboren certificados dispongan de unos conocimientos mínimos comunes, independientemente del camino formativo por el que hayan llegado a la profesión.
¿Qué profesionales podrán emitir certificados?
La reforma mantiene la capacidad de los profesionales que tradicionalmente han desarrollado esta actividad, pero también incorpora nuevas vías de acceso.
Entre los perfiles que podrán intervenir aparecen diversas titulaciones relacionadas con la arquitectura, la edificación, la ingeniería, las ciencias ambientales, la física, las matemáticas o determinadas titulaciones técnicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Asimismo, se contempla el acceso mediante determinados títulos de Formación Profesional y certificados profesionales vinculados a la eficiencia energética de los edificios.
Esta ampliación pretende responder a la creciente demanda de certificados energéticos y reconocer nuevas cualificaciones que hasta ahora no estaban claramente reguladas.
La formación específica adquiere mayor importancia
No todos los profesionales deberán realizar la misma formación. La normativa establece diferentes itinerarios según la preparación previa de cada técnico. En algunos casos bastará con acreditar la titulación correspondiente.
En otros será necesario superar módulos formativos relacionados con aspectos como:
- comportamiento energético de los edificios;
- envolvente térmica;
- instalaciones de climatización;
- normativa energética;
- herramientas oficiales de certificación;
- procedimientos administrativos de registro;
- ayudas y rehabilitación energética.
La intención no es duplicar conocimientos ya adquiridos, sino garantizar que todos los profesionales disponen de una base común para elaborar certificados con un nivel homogéneo de calidad.
La declaración responsable será obligatoria
Otra de las novedades importantes es la incorporación de una declaración responsable.
Antes de comenzar a ejercer como técnico competente, el profesional deberá presentar este documento ante la Administración correspondiente.
Mediante esta declaración manifestará que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa y que dispone de la documentación necesaria para acreditarlo.
No se trata únicamente de un trámite administrativo.
La Administración podrá comprobar posteriormente que toda la información declarada es correcta y solicitar la documentación justificativa cuando resulte necesario.
En caso de falsedad o incumplimiento de los requisitos, podrán adoptarse las medidas previstas por la legislación vigente.
Un registro común para toda España
La reforma también crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.
Su finalidad es facilitar el intercambio de información entre las comunidades autónomas y mejorar el control sobre los profesionales habilitados para emitir certificados energéticos.
Este registro permitirá identificar con mayor facilidad a los técnicos acreditados y evitará situaciones en las que un profesional deba repetir determinados trámites cada vez que trabaje en una comunidad autónoma distinta.
Para los propietarios supondrá una mayor garantía, ya que las administraciones dispondrán de mecanismos más eficaces para verificar quién puede ejercer realmente esta actividad.
¿Qué ocurre con quienes ya realizaban certificados?
Una de las preguntas más repetidas desde la publicación de la reforma es si los técnicos que ya estaban realizando certificados energéticos deberán volver a empezar todo el procedimiento.
La respuesta dependerá de la situación administrativa de cada profesional.
En muchos casos, quienes ya se encontraban inscritos en los registros autonómicos podrán mantener su habilitación si la Administración considera que ya acreditaban el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En otros supuestos será necesario presentar la nueva declaración responsable o completar determinados trámites para adaptarse al nuevo sistema.
Por ello, resulta recomendable consultar las instrucciones publicadas por la comunidad autónoma correspondiente, ya que la aplicación práctica puede variar durante el periodo de implantación de la reforma.
¿Qué supone este cambio para los propietarios?
Aunque la reforma está dirigida principalmente a los profesionales, también beneficia a quienes necesitan contratar un certificado energético.
A partir de ahora existirá un sistema de acreditación más uniforme, lo que facilitará comprobar que el técnico reúne la formación y la cualificación necesarias.
Esto contribuirá a aumentar la confianza en un documento que cada vez tiene mayor importancia dentro del mercado inmobiliario.
Al mismo tiempo, ayudará a combatir el intrusismo profesional y a reducir la emisión de certificados elaborados sin el rigor técnico que exige la normativa.
Próximo artículo
Nuevos modelos del certificado energético en 2026: etiquetas, formato XML y adaptación de CE3X, HULC y CERMA
En el tercer y último artículo de esta serie analizaremos los cambios que entran en vigor el 30 de septiembre de 2026, incluyendo las nuevas etiquetas energéticas, el nuevo modelo oficial del certificado, la actualización de los archivos XML y qué deben hacer los técnicos para adaptar sus herramientas de certificación a la nueva normativa.
Espero que esta información te haya sido útil, y te animo a seguir atento, ya que cada tanto publicaré un nuevo artículo con temas relacionados que podrían ser de tu interés. Si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario.






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