Carlos Pallas Rodríguez | Arquitecto

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DB HE6: Dotaciones mínimas para la recarga de vehículos eléctricos en los edificios!

El auge de los vehículos eléctricos es imparable. Cada vez más personas optan por esta tecnología debido a su menor impacto ambiental, menores costes de mantenimiento y el impulso normativo hacia la reducción de emisiones de CO2. Sin embargo, para garantizar una transición fluida, es esencial contar con una infraestructura de recarga adecuada. En este contexto, el Documento Básico HE6 (DB HE6) del Código Técnico de la Edificación (CTE) en España establece las condiciones mínimas para la preinstalación de puntos de recarga en los edificios, asegurando que las viviendas y espacios de trabajo estén preparados para esta nueva realidad.

Marco normativo de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

El DB HE6 se enmarca dentro del Real Decreto 450/2022 de 14 de junio, que modifica el CTE para incorporar requisitos específicos sobre infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Esta normativa complementa el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), especialmente en la instrucción ITC-BT 52, que regula la dotación mínima de puntos de recarga en edificaciones y estacionamientos no adscritos a edificios.

Además, el Real Decreto-Ley 29/2021 de 21 de diciembre también contribuye a la regulación, estableciendo la obligación de dotar de al menos una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento existentes antes del 1 de enero de 2023, y una por cada 20 plazas en edificios de la Administración General del Estado.

Ámbito de aplicación del DB HE6

Las exigencias del DB HE6 afectan tanto a edificios nuevos como a reformas en edificios existentes, siempre que cuenten con zona de aparcamiento interior o exterior adscrita al edificio. Según la normativa, se aplican en los siguientes casos:

Supuestos de aplicación:

  1. Edificios de nueva construcción.
  2. Edificios existentes en los siguientes casos:
    • Cambio de uso característico del edificio.
    • Ampliaciones que incluyan intervenciones en el aparcamiento y que incrementen la superficie o el volumen construido en más de un 10%, siempre que la superficie ampliada supere los 50 m².
    • Reformas que impliquen la renovación de más del 25% de la envolvente del edificio y que incluyan intervenciones en el aparcamiento.
    • Intervenciones en la instalación eléctrica del edificio que afecten a más del 50% de la potencia instalada antes de la reforma, si el aparcamiento está en el interior de la edificación.
    • Intervenciones en la instalación eléctrica del aparcamiento que afecten a más del 50% de su potencia instalada antes de la reforma.

Casos de exclusión:

No será necesario cumplir con el DB HE6 en los siguientes casos:

  • Edificios de uso no residencial con aparcamientos de 10 plazas o menos.
  • Edificios existentes de uso no residencial con aparcamientos de hasta 20 plazas y edificios residenciales privados si el coste de la adaptación supera el 7% del coste total de la intervención.
  • Edificios protegidos oficialmente si las exigencias del DB HE6 son incompatibles con su grado de protección.

Características de la exigencia

El DB HE6 establece dotaciones mínimas de infraestructura para permitir la instalación futura de puntos de recarga. La Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 52 del REBT regula los aspectos técnicos para garantizar su cumplimiento.

Verificación de la exigencia

Se distingue entre:

Edificios de uso residencial privado: deben contar con conducciones de cable que permitan la futura instalación de estaciones de recarga en el 100% de las plazas de aparcamiento.

Edificios de otros usos: deben contar con conducciones de cable para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento y disponer de al menos una estación de recarga por cada 40 plazas. En el caso de edificios de la Administración General del Estado, la exigencia aumenta a una estación de recarga por cada 20 plazas.

Cuando un edificio combine usos residencial y no residencial sin una diferenciación clara en las zonas de aparcamiento, se aplicará la exigencia correspondiente al uso predominante.

Tiempo de carga y potencias necesarias

El tiempo de carga de un vehículo eléctrico depende de la potencia disponible y el tipo de cargador:

Carga lenta (3,7 kW – 7,4 kW): 6 a 12 horas.

Carga semi-rápida (11 kW – 22 kW): 2 a 4 horas.

Carga rápida (50 kW o más): 30 minutos para alcanzar el 80% de batería.

Para determinar la potencia necesaria, es fundamental analizar el consumo total del edificio y evitar sobrecargas en la red eléctrica. Muchas comercializadoras ofrecen tarifas nocturnas más económicas para la recarga de vehículos.

Impacto en la factura de la luz

El coste de recargar un vehículo eléctrico en casa varía según varios factores:

Tarifa eléctrica contratada: Las tarifas con discriminación horaria permiten reducir costes al cargar durante la noche.

Potencia contratada: Una carga rápida puede requerir un aumento en la potencia contratada, elevando el coste fijo de la factura.

Tipo de carga utilizada: La carga lenta es más económica, mientras que la carga rápida tiene un mayor impacto en el precio.

El uso de energía solar fotovoltaica puede ayudar a reducir el impacto en la factura eléctrica, aprovechando la generación propia para la recarga de los vehículos.

Justificación del cumplimiento del DB HE6

Para acreditar el cumplimiento del DB HE6 en un proyecto, los documentos deben incluir:

  • Esquema de conexión utilizado para el dimensionado según el REBT.
  • Descripción de la conducción principal y canalizaciones.
  • Indicar el % de plazas con conducciones de cable y el mínimo exigido.
  • Número de estaciones de recarga instaladas y exigidas.
  • Tipo y potencia de las estaciones de recarga.

Espero que esta información te haya sido útil, y te animo a seguir atento, ya que cada tanto publicaré un nuevo artículo con temas relacionados que podrían ser de tu interés. Si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario.

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