Carlos Pallas Rodríguez | Arquitecto

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Convocatoria 2025 de las ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de viviendas!

El 19 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la Resolución del Instituto Galego da Vivenda e Solo de 17 de marzo de 2025, que aprueba la convocatoria de ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas para el año 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI435B). Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 y está orientada a financiar actuaciones que mejoren la accesibilidad en edificios y viviendas. A continuación, se detalla la información más relevante sobre estas ayudas, sus destinatarios, requisitos, plazos y actuaciones subvencionables.

Aspectos Generales de la Convocatoria

La convocatoria de estas ayudas responde a la necesidad de mejorar las condiciones de accesibilidad en las viviendas y edificios residenciales en Galicia. Con un presupuesto total de 5.298.873,00 euros, estas subvenciones pretenden financiar diversas actuaciones para facilitar la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida o discapacidad.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, donde el único criterio de otorgamiento será el riguroso orden de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el 27 de marzo hasta el 26 de abril de 2025.

Destinatarios de las Ayudas

La convocatoria establece que podrán beneficiarse de estas ayudas diversas personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Entre los potenciales beneficiarios se encuentran:

  1. Personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  2. Personas propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
  3. Personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en edificios de tipología residencial colectiva.
  4. Comunidades de propietarios o sus agrupaciones, constituidas conforme a la Ley 49/1960 de propiedad horizontal.
  5. Sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares.
  6. Propietarios agrupados de edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil.
  7. Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten facultad expresa para acometer las obras.
  8. Personas arrendatarias de viviendas, en determinados supuestos.

Actuaciones Subvencionables

El programa subvenciona una amplia gama de intervenciones destinadas a mejorar la accesibilidad, tanto en elementos comunes de edificios como en el interior de las viviendas.

Intervenciones en Elementos Comunes

Las actuaciones subvencionables en elementos comunes incluyen:

  1. Instalación de ascensores en edificios que carecen de ellos.
  2. Renovación de ascensores existentes para adaptarlos a la normativa vigente.
  3. Instalación de salva escaleras, rampas y otros dispositivos de accesibilidad.
  4. Automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados.
  5. Cualquier medida que facilite la autonomía de personas con movilidad reducida, incluyendo dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual.

Intervenciones en Viviendas Particulares

También son subvencionables las actuaciones en viviendas individuales, como:

  1. Instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  2. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios interiores de las viviendas.
  3. Ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda y mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

Plazos y Condiciones de Ejecución

Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2023. Incluso pueden estar finalizadas en el momento de la solicitud.

El plazo máximo para ejecutar las obras no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Este plazo puede ampliarse doce meses más en caso de que la concesión de licencias municipales se demore.

Presentación de Solicitudes

Las ayudas pueden presentarse a través de la figura del gestor o agente de la rehabilitación. La Consellería facilita un listado de gestores y agentes encargados de la presentación de las solicitudes.

Marco Normativo y Estratégico

Esta convocatoria se inscribe en el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 y se relaciona con otras iniciativas en materia de vivienda en Galicia. El Instituto Galego da Vivenda e Solo, como organismo autónomo encargado de las políticas de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, implementa estos programas en el marco del Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025.

Espero que esta información te haya sido útil, y te animo a seguir atento, ya que cada tanto publicaré un nuevo artículo con temas relacionados que podrían ser de tu interés. Si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario.

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