La certificación energética en Galicia comenzó a tomar forma en 2007 con la Directiva Europea 2002/91/CE, que impulsó la obligación de certificar la eficiencia energética de los edificios. En 2013, España implementó el Real Decreto 235/2013, que obligó a todos los edificios nuevos y aquellos que se vendieran o alquilaran a contar con un certificado energético. En Galicia, esta normativa se adaptó mediante la Ley 8/2013, que promovió la sostenibilidad en la construcción y rehabilitación de edificios. A partir de 2014, comenzó a ser obligatoria la certificación energética para todas las edificaciones, y en los años posteriores, se promovieron incentivos y plataformas digitales para facilitar su emisión. La Ley de Cambio Climático de 2021 reforzó la importancia de la eficiencia energética, acelerando las reformas. Desde 2023, se lanzaron programas de ayudas para la mejora energética, destacando el papel de los certificados en la transición hacia una construcción más sostenible. Sin embargo, aún sigue habiendo dudas acerca de cuándo es realmente obligatoria su realización.
Este proceso está regulado por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios. Este Real Decreto sustituye al RD 235/2013, vigente hasta esa fecha, e integra las directrices de la Directiva (UE) 2018/844, que modifica la Directiva 2010/31/UE sobre eficiencia energética de edificios, así como la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética.
Antes de abordar la obligatoriedad del certificado, es importante entender qué es la certificación de eficiencia energética y cuál es su propósito. En Galicia, la gestión de este proceso está delegada en el Instituto Energético de Galicia (INEGA).
¿Qué es la Certificación de Eficiencia Energética?
Examinemos tres conceptos clave:
Calificación de Eficiencia Energética: Se refiere a la evaluación de la cantidad de energía que un edificio, local o vivienda necesita en condiciones normales para satisfacer su demanda energética. En términos simples, una vivienda antigua sin aislamiento necesitará más calefacción y, por lo tanto, consumirá más energía. En cambio, una vivienda bien aislada necesitará menos calefacción, lo que se traduce en un menor consumo y gasto energético.
Certificación de Eficiencia Energética: Es el proceso mediante el cual se otorga una calificación de eficiencia energética a un edificio, expresada en un certificado. Este certificado refleja el rendimiento energético del inmueble.
Certificado de Eficiencia Energética: Es el documento generado a partir del proceso de certificación, que incluye los cálculos realizados y proporciona a terceros información objetiva sobre el aspecto energético del inmueble. El certificado debe ser firmado por un técnico competente y tiene una validez máxima de 10 años, salvo en casos en los que la calificación energética sea «G» (la más baja), en cuyo caso la validez se reduce a 5 años.
El proceso de certificación se realiza mediante la introducción de datos reales del inmueble en un programa informático reconocido. Este programa simula las condiciones actuales del edificio y estima el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2 generadas por el inmueble. El resultado se presenta en una escala alfanumérica que va desde la letra A (muy eficiente) hasta la letra G (muy ineficiente).
Cuando es Obligatorio el Certificado de Eficiencia Energética
Según el Real Decreto 390/2021, la certificación de eficiencia energética es obligatoria en los siguientes casos:
- Edificios de nueva construcción: Tanto en la fase de diseño (certificado de proyecto) como al finalizar las obras (certificado de obra terminada).
- Venta o alquiler de edificios o partes de edificios existentes: El propietario debe obtener el certificado y entregarlo al comprador o arrendatario.
- Edificios ocupados por entidades públicas: Cuando una administración pública ocupa un edificio o parte de él con una superficie útil superior a 250 m².
- Reformas o ampliaciones significativas: Si las reformas o ampliaciones afectan más del 25% de la envolvente térmica del edificio o implican un cambio de uso del inmueble.
- Edificios con una superficie superior a 500 m²: En edificios administrativos, sanitarios, comerciales, residenciales públicos, docentes, culturales, recreativos, deportivos, de restauración y de transporte.
- Edificios sujetos a la Inspección Técnica de Edificios (ITE): Cualquier inmueble que esté obligado a pasar una inspección técnica del edificio (ITE) o equivalente debe contar también con el certificado de eficiencia energética.
Si tienes alguna duda sobre la certificación de eficiencia energética o necesitas ayuda con el proceso, recuerda que estoy a tu disposición para ayudarte. ¡Contáctame y lo comentamos!
Espero que esta información te haya sido útil, y te animo a seguir atento, ya que cada día publicaré un nuevo artículo con temas relacionados que podrían ser de tu interés.