Carlos Pallas Rodríguez | Arquitecto

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Accesibilidad en Galicia: normativa vigente!

Aunque al desarrollar proyectos tendemos a centrarnos en lo esencial, en realidad existe una cantidad significativa de normativa aplicable. En Galicia, la legislación vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras abarca principalmente leyes y decretos de ámbito autonómico y estatal. Estas normativas regulan diversos aspectos de la accesibilidad, incluyendo la física, social, cultural y tecnológica, con el objetivo de garantizar la inclusión de las personas con discapacidad. A continuación, se ofrece un resumen de las disposiciones más relevantes:

A. Normativa Autonómica Gallega

La Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de Accesibilidad es la norma principal en Galicia para la regulación de la accesibilidad y la eliminación de barreras. Entró en vigor el 17 de marzo de 2015, y establece los principios básicos para garantizar la accesibilidad universal a todos los ámbitos de la vida, incluidos los espacios públicos, la edificación, el transporte, la comunicación y la información, con el fin de promover la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Esta ley deroga parcialmente la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de Accesibilidad y Supresión de Barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque se mantienen vigentes ciertos apartados específicos de la Ley anterior, como los artículos 40 y 44. Estos artículos crean, respectivamente, la Comisión Técnica de Accesibilidad y el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, organismos clave en la implementación y seguimiento de la normativa de accesibilidad en Galicia.

Además, la Ley 10/2014 fue modificada por la Ley 4/2021, de 28 de enero, que introdujo cambios en el artículo 5 de la ley original. Esta modificación refleja la necesidad de adaptarse a nuevas exigencias y mejoras en la normativa, asegurando que las políticas públicas continúen fomentando la accesibilidad en todos los sectores.

El Decreto 35/2000, de 28 de enero, establece el Reglamento de desarrollo de la Ley 8/1997 sobre accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. Aunque la Ley 8/1997 fue derogada en gran medida por la Ley 10/2014, el Decreto 35/2000 sigue siendo relevante en la medida en que no contravenga lo dispuesto en la nueva ley. Esto significa que, a pesar de la derogación de la Ley 8/1997, el reglamento continúa aplicándose para ciertos aspectos técnicos de la accesibilidad que no entran en conflicto con la Ley 10/2014.

Por otro lado, el Decreto 74/2013 modifica este reglamento para adaptarlo a la Directiva Europea 95/16/CE sobre ascensores, lo que implica una actualización normativa para cumplir con los estándares europeos en cuanto a la accesibilidad en instalaciones como ascensores, asegurando su adaptabilidad para personas con discapacidad.

La Ley 12/2014, de 22 de diciembre, sobre medidas fiscales y administrativas, fue publicada en el DOG nº 249 el 30 de diciembre de 2014 y entró en vigor el 1 de enero de 2015. Esta ley introduce diversas medidas en el ámbito fiscal y administrativo relacionadas con la accesibilidad en Galicia. Su objetivo es incentivar y facilitar la implementación de mejoras en accesibilidad, lo que incluye aspectos fiscales que favorecen la eliminación de barreras arquitectónicas y el acceso de las personas con discapacidad a diversos servicios e infraestructuras.

B. Normativa Estatal

La Ley 8/2013, de 26 de junio, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, tenía como objetivo regular y promover la rehabilitación de edificios e infraestructuras urbanas, fomentando la regeneración de áreas urbanas deterioradas y mejorando la calidad de vida en los entornos urbanos. Su propósito era optimizar el uso del patrimonio construido, mejorar la eficiencia energética y accesibilidad, así como incentivar la renovación urbana de forma sostenible.

Sin embargo, esta ley fue derogada parcialmente por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Este nuevo texto refundido asumió muchas de las competencias y regulaciones previstas en la Ley 8/2013, adaptándolas al marco normativo actual.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Este texto consolidado tiene como objetivo unificar la legislación en materia de derechos de las personas con discapacidad, incorporando las disposiciones de diversas normativas anteriores para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal en todos los ámbitos de la vida social, económica y cultural.

Este Real Decreto Legislativo derogó las leyes anteriores, incluidas la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Al ser un texto refundido, busca simplificar y actualizar las normativas existentes, promoviendo la inclusión social de las personas con discapacidad en todos los sectores, como la educación, el empleo, la salud, la cultura y la accesibilidad.

El Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE) en materia de accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad. Esta modificación busca mejorar la accesibilidad de los edificios y espacios públicos en España, ajustando las condiciones de diseño y construcción para garantizar que las personas con discapacidad puedan utilizar de manera segura y efectiva los entornos construidos.

La modificación afecta al Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA), que establece las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad en edificios y su entorno, tanto en la edificación de nuevas construcciones como en la rehabilitación de edificios existentes. El Real Decreto refuerza la accesibilidad para personas con movilidad reducida, integrando criterios más estrictos en cuanto a la eliminación de barreras físicas, como el diseño de puertas, pasillos, rampas, y la distribución de espacios.

Además, el Real Decreto derogó la Orden de 3 de marzo de 1980, sobre características de los accesos y condiciones interiores de viviendas para personas con discapacidad en inmuebles de protección oficial, y el RD 556/1989, que establecía medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.

El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder y utilizar de manera segura los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Este Real Decreto regula los requisitos que deben cumplir tanto las nuevas construcciones como las ya existentes, para asegurar que los entornos urbanos y los edificios sean accesibles para todas las personas, independientemente de su movilidad.

La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, regula las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Esta orden tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder y utilizar sin discriminación los espacios públicos, como aceras, plazas, y otros entornos urbanos.

La Orden TMA/851/2021 reemplaza a la Orden VIV/561/2010, que anteriormente había desarrollado el documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad para estos espacios. La actualización, además de mantener los principios de accesibilidad universal, introduce mejoras en las especificaciones técnicas y adapta la normativa a los avances y necesidades actuales en el ámbito de la accesibilidad.

Con la nueva regulación, se establecen parámetros más detallados sobre las características que deben cumplir los espacios públicos, los criterios para su diseño y las condiciones de mantenimiento, con el fin de eliminar barreras físicas y garantizar que el entorno sea accesible para todas las personas, independientemente de su capacidad física.

Este cambio responde al compromiso del marco normativo español con la accesibilidad universal y la inclusión de las personas con discapacidad, en cumplimiento de los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y otras leyes nacionales en la materia.

C. Normativa Internacional y Otras Regulaciones Relevantes

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, adoptada en 2006, es un tratado clave para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad a nivel internacional. España ratificó este tratado en 2008, comprometiéndose a asegurar la accesibilidad universal y la no discriminación en diversos ámbitos, como el entorno físico, la información y los servicios.

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que adapta la normativa española a las disposiciones de dicha convención, con un enfoque en la accesibilidad.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, que deroga la l Ley 49/2007, de 26 de diciembre, sobre el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad

D. Accesibilidad en el Transporte y Tecnología

El Real Decreto 1494/2007 establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para las personas con discapacidad en relación con el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, productos y servicios asociados. Esta normativa busca garantizar que las personas con discapacidad puedan utilizar de manera efectiva las tecnologías y servicios disponibles en la sociedad moderna, incluyendo dispositivos electrónicos, plataformas digitales, aplicaciones y servicios en línea.

El Real Decreto 1544/2007 regula las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad en los modos de transporte. Su objetivo es garantizar que las infraestructuras, vehículos y servicios de transporte sean accesibles para todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas. El Real Decreto establece requisitos específicos para el diseño, adaptación y operación de medios de transporte como autobuses, trenes, metros y aviones, asegurando que las personas con discapacidad puedan utilizarlos de manera autónoma y sin barreras.

Espero que esta información te haya sido útil, y te animo a seguir atento, ya que cada día publicaré un nuevo artículo con temas relacionados que podrían ser de tu interés.

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